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lunes, 13 de diciembre de 2010

NO ALCES LA VOZ, NO ALCES LA MANO! LEVANTA TU PENSAMIENTO Y EXPRESATE…!


NO ALCES LA VOZ, NO ALCES LA MANO! LEVANTA TU PENSAMIENTO Y EXPRESATE…!

Ante la inminente travesura del Sr. Presidente con la reforma de la ley RESORTE.

Principales cambios que traerían las modificaciones de la legislación.

2. Internet: El Estado crea un punto de interconexión o acceso a la red para los proveedores de INTERNET en Venezuela, manejado por una empresa del Estado (posibilidad para que el Gobierno bloquee páginas web y contenidos por internet, impidiendo su acceso por los internautas en Venezuela) y permitiendo al Estado saber quiénes acceden a cuáles páginas de internet. Esto ocurre en países tales como China, Cuba, Irán.
Ahora bien, ustedes dirán y como nos vamos a expresar si nos restringen el uso de internet ?

Les recuerdo que ellos (Gobierno) tendrá que vigilar a diario todas las redes para ver si se menciona algo en su contra o simplemente algo que no les guste, si van a aplicar las leyes, lo mas inocuo es que nos eliminen la cuenta del Facebook, twitter entre otros portales, lo mas grave pasaría por aplicarnos multas y por ultimo encerrarnos en nuestras cárceles tan bien administradas. Yo quiero ver que a diario encierren en nuestro país a por lo menos mil personas! En todo el país, o nuestras cárceles se revientan o nos convertiremos en damnificados!!! Nos meterán en el poliedro y todos los estadios de Venezuela, por que ya Miraflores esta full…! Mientras llega la fulana ley, sigamos expresando nuestro descontento. No callaran a un pueblo que no comparte el encierro intelectual que padece nuestro presidente.

Señores sino nos volveremos GRAFITEROS, LAS PAREDES Y EL SUELO TODO LO AGUANTA…!

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860

Título III

De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. °

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 57. °

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Dr. Carlos Castañeda

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